Avatar

Ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo

15 febrero 2019
No Comments
1.068 Views

El día 25 de enero, viernes, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de diciembre de 2018, que tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Emprego e Industria, para el año 2019, con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

En dicha orden se establecen los siguientes programas de ayudas:

  1. Programa I: Promoción del empleo autónomo (procedimiento TR341D)
  2. Programa II: Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (procedimiento TR349F)

En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

 

PROGRAMA I – Ayudas a la promoción del empleo autónomo

Beneficiarios

1.- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que desenvuelvan su actividad empresarial en Galicia y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
  • No percibiesen subvenciones del mismo programa en los TRES años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  • No desenvolviesen como personas autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como autónomos en cualquier régimen de la SS o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.

2.- Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación (constituidas a partir del 1/10/2018), siempre que lo soliciten a título personal.

Cuantía Subvencionable

  • 2.000 € para desempleados en general
  • 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Persona menor de 30 anos
    • Persona desempleada de larga duración
    • Persona desempleada con discapacidad
    • Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social
    • Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos: si la persona que se incorpora es una mujer; En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, persona emigrante retornad, personas trans.

De aplicarse todos los incrementos, la cuantía podría ser de 9.000 €.

Plazo de Presentación de Solicitudes

 30  de septiembre de 2019

Solicitud en: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=TR341D

 

PROGRAMA II – Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas

Beneficiarios

  1. Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
  2. Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido durante los tres primeros años de actividad.

Actuaciones Subvencionables

  1. Contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
  2. La contratación indefinida puede ser a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.
  • REQUISITOS:
    • Contratación indefinida inicial de personas trabajadoras desempleadas
    • La primera contratación deberá hacerse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera podrá formalizarse hasta el tercer año de actividad.
    • La primera contratación será subvencionable cuando en la fecha en que se formalice el contrato no haya otra persona indefinida contratada ni se contratase con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona excepto que ese contrato indefinido se extinguiese por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
    • Serán subvencionables la segunda y tercera contratación siempre que con anterioridad a este contrato no se realizasen dos o más contrataciones indefinidas
    • No se admitirá la contratación con personas que en los 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.

Cuantía Subvencionable

  • Para la primera persona indefinida: 3.000 € cuando la persona sea desempleada. Podrá ser de 5.000 € cuando la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Persona desempleada de larga duración
    • Persona desempleada con discapacidad
    • Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social
  •   Segunda y tercera contratación: 5.000 € cuando la persona sea desempleada. Podrá ser de 7.000 € cuando la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Persona desempleada de larga duración
    • Persona desempleada con discapacidad
    • Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social

Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos : si la persona que se incorpora es una mujer; En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, persona emigrante retornado, persona trans.

De aplicarse todos los incrementos, la cuantía podría ser de 11.250 € para la primera contratación y de 15.750 € para la segunda y tercera contratación.

Plazo de Presentación de Solicitudes

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el  25 de enero de 2019, el plazo de presentación es hasta el 25 de marzo.
Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 26 de enero de 2019, tendrán de plazo dos meses desde la fecha de la contratación y como fecha límite el 30 de septiembre de 2019.

Solicitud en: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=TR349F